Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias. Psicólogos
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Para el año 2021
Trabajo estable
Atractiva remuneración
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LA INFORMACIÓN SOLICITADA
Jornada de trabajo
Suele ser intensiva de mañana
Días libres
22 hábiles
6 por asuntos particulares
Salario
40.586,49€ bruto anual
14 pagas
Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias. Psicólogos 2021
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Funciones
- El artículo 282 del RP de 1981 establece que a los psicólogos del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias le corresponden las siguientes funciones:
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- Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales-caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional y, en general, todos los sectores y rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar del observado.
- Dirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe aportado a los equipos y la del informe psicológico final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.
- Asistir como vocal a las reuniones de los equipos de observación o de tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
- Estudiar los informes de los educadores, contrastando el aspecto psicológico de la observación directa del comportamiento con los demás métodos y procurando, en colaboración con aquéllos, el perfeccionamiento de las técnicas de observación.
- Aconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el pedagogo si existiera en el equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes.
- Ejercer las tareas de psicología industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las escuelas de formación profesional, así como las de psicología pedagógica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los centros penitenciarios.
- Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento.
- Cumplir cuantas tareas le encomiende el director concernientes a su cometido.
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Requisitos
- Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Psicología.
- Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- Se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
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