Celadores del SERMAS

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Trabajo estable

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Jornada de trabajo

Turnos rotativos

Días libres

22 hábiles
6 por asuntos particulares

Salario

16.547,91€ brutos anuales
14 pagas

Celadores del SERMAS 2024

 

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Funciones

 

  •  Las labores de los celadores en un centro sanitario son múltiples y variadas. Entre ellas destacamos:
    • Ayudarán a la Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requiere un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles la cama.
    • Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
    • Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
    • Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

Requisitos

 

  1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco.
  2. Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  3. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
  4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
  6. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente.
  7. De conformidad con el artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

 

 

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